De conformidad con la Ley de Reforma de Quiebras de 1994, la Oficina del Síndico de los Estados Unidos, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, ha preparado esta hoja informativa para ayudarlo a comprender algunas de las posibles consecuencias de presentar una petición de bancarrota bajo el capítulo 7 del Código de Quiebras. Esta información tiene como objetivo informarle sobre...
La presentación de una petición del capítulo 7 está diseñada para dar como resultado la cancelación de la mayoría de las deudas que enumeró en sus calendarios de bancarrota. Una descarga es una orden judicial que dice que no tiene que pagar sus deudas, pero hay varias excepciones. Las deudas que no pueden cancelarse en su caso del capítulo 7 incluyen, por ejemplo, la mayoría de los impuestos, la manutención de los hijos, la pensión alimenticia y los préstamos estudiantiles; multas y restitución ordenadas por la corte; deudas obtenidas mediante fraude o engaño; y deudas por lesiones personales causadas por conducir en estado de ebriedad o tomar drogas. Su descarga puede ser denegada por completo si, por ejemplo, destruye u oculta propiedad; destruir, ocultar o falsificar registros; o hacer un juramento falso. Los acreedores no pueden pedirle que pague ninguna deuda que haya sido descargada. Solo puede recibir una descarga del capítulo 7 una vez cada seis (6) años.
El hecho de que se declaró en bancarrota puede aparecer en su informe de crédito hasta por 10 años. Por lo tanto, la presentación de una petición de bancarrota puede afectar su capacidad para obtener crédito en el futuro. Además, no se le puede eximir de pagar las deudas que no figuraban en sus calendarios de bancarrota o en las que incurrió después de declararse en bancarrota.
Después de presentar una petición, un acreedor puede pedirle que reafirme cierta deuda o puede solicitar que lo haga por su cuenta. Reafirmar una deuda significa que usted firma y presenta ante el tribunal un documento legalmente exigible que establece que promete pagar la totalidad o una parte de la deuda que, de otro modo, podría haberse cancelado en su caso de bancarrota. Los acuerdos de reafirmación son estrictamente voluntarios; no son requeridos por el Código de Quiebras ni por ninguna otra ley estatal o federal. Puede pagar voluntariamente cualquier deuda en lugar de firmar un acuerdo de reafirmación, pero puede haber razones válidas para querer reafirmar una deuda en particular.
Usted tiene la opción de decidir qué Capítulo del Código de Quiebras se adapta mejor a sus necesidades. Incluso si ya ha presentado una solicitud de reparación bajo el Capítulo 7, puede ser elegible para convertir su caso a un capítulo diferente.
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